Glosario

GLOSARIO INSTITUCIONAL

A

Acudiente:

Persona acompañante o tutor de paciente que requiere la atención médica.

Afiliado:

Persona que tiene derecho a la cobertura de riesgos en salud.

Alta:

Acto médico que determina la finalización de la hospitalización o de la atención en urgencias.

ARS:

Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS): Entidades que manejan (previo contrato con municipios y departamentos) los recursos que el Estado destina para atender a los beneficiarios del régimen subsidiado, es decir, las personas que no tienen dinero para cotizar al sistema de salud.

Asepsia:

Conjunto de acciones que se ejecutan con el fin de impedir la llegada de microorganismos dañinos a un medio.

Asistencia Domiciliaria:

Modalidad de actuación realizada por uno o más de los integrantes del equipo de salud en el domicilio del paciente.

Atención Ambulatoria:

Atención o cirugía que se ofrece sin tener que quedarse durante la noche en un hospital u otro centro médico.

Atención de Urgencias:

Es el conjunto de acciones realizadas por un equipo de salud debidamente capacitado y con los recursos materiales necesarios para satisfacer la demanda de atención generada por las urgencias.

Atención Especializada:

Consultas con médicos especialistas (ginecólogo, pediatra, cirujano, etc.).

Atención Inicial en Urgencias:

Son aquellas intervenciones realizadas a una persona con patología de urgencia y que tiendan a estabilizarla en sus signos vitales, realizar un diagnóstico de impresión y definirle el destino inmediato, tomando como base el nivel de atención y el grado de complejidad de la entidad que realiza la atención inicial de urgencia.

Autorización:

Acto administrativo por el cual la autoridad competente emite un documento permitiendo al solicitante ejecutar una práctica o cualquier acción especificada.

Ayuda Diágnostica:

Instrumento que permite esclarecer un diagnóstico clínico. Por ejemplo exámenes de laboratorio, endoscopias, rayos x etc.

B

Beneficiarios:

Personas que pertenecen al grupo familiar del afilado. Reciben beneficios en salud luego de ser inscritos por el cotizante. 

C

Cancelación de Cirugía:

Es el aplazamiento o suspensión de un procedimiento quirúrgico relacionado con ineficiencia en los procesos de programación o asignación de recursos, planificación de la atención al paciente y causas inherentes al propio paciente.

Cobertura:

Es el derecho al aseguramiento a través de las  administradoras de riesgos profesionales, quienes asumen los costos de prestaciones asistenciales  y económicas derivadas de un accidente  de trabajo o  enfermedad profesional.

Complicación:

Es el daño o resultado clínico, no atribuible a la atención en salud sino a la enfermedad o a las condiciones propias del paciente.

Consentimiento Informado:

Información técnica y formal brindada por los profesionales tratantes a los pacientes para tomar decisiones compartidas sobre procedimientos y terapéuticas que suponen un riesgo más alto que el habitual.

Consulta Externa:

Atención brindada por un profesional de la salud a un paciente ambulatorio en los locales definidos como consultorios externos, con fines diagnósticos, terapéuticos o de seguimiento.

Contrareferencia:

Acto formal de retorno de un paciente al establecimiento de origen (que lo ha referido) tras resolución de la causa responsable por la referencia, y siempre acompañado de las informaciones necesarias al seguimiento del mismo, en el establecimiento de origen.

Copago

Los copagos son los aportes en dinero que corresponden a una parte del valor del servicio demandado y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema.

D

Diagnóstico:

Proceso mediante el cual se establece el estado de salud y/o de situación de individuos, familias, grupos o comunidad, así como los factores que lo determinan.

E

Entidades Responsables del pago de servicios de salud:

Se consideran como tales las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud, las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, las entidad adaptadas y las administradores de riesgos profesionales.

EPS:

Entidad Promotora de Salud y se encarga de promover la afiliación al sistema de seguridad social.

F

Fórmula Médica:

Formato donde se registra el tratamiento definido por el médico para el manejo ambulatorio del paciente, generalmente corresponde a las indicaciones farmacológicas, en dosis, intervalos y tiempo de tratamiento, también debe incluir el diagnóstico y la próxima revisión. Cuando se trata de medicamentos de control, debe contener además la dirección, el teléfono, el Nº de documento de identidad, en todos los casos debe tener la firma del médico tratante y el registro medico con sello.

Fosyga:

Es una cuenta adscrita al Ministerio de Protección Social que se maneja por encargo fiduciario, en la cual se depositan los recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud.

G

H

Habilitación (Sistema Único de Habilitación):

Es un procedimiento ejecutado por la autoridad sanitaria jurisdiccional que autoriza el funcionamiento de un establecimiento, bajo condiciones establecidas en leyes y reglamentos. Normalmente es realizado, antes del inicio del funcionamiento del establecimiento, definiendo las condiciones del espacio físico, de recursos humanos y equipamientos del establecimiento en cuestión. Es formalizado a través del documento de autorización sanitaria de funcionamiento, sanitario). Es lo mismo que licencia.

Historia Clínica:

Documento médico-legal constituido por formularios estandarizados o no, destinado al registro de la atención prestada al paciente. Es de carácter privado y confidencial.

Hospitalización:

Proceso en el cual por las condiciones del paciente se requiere de una atención dentro de la unidad hospitalaria para su evaluación y manejo, definida por el médico del servicio de urgencias.

Humanización:

Es todo proceso que integre el binestar integral de los pacientes y sus familias en los procesos previos, actuales y futuros de la atención en salud, buscando hacer más humana la atención.

I

Interconsulta:

Es la solicitud elevada por el profesional o Institución de salud, responsable de la atención al usuario a otros profesionales o Instituciones de salud para que emitan juicios y orientaciones sobre la conducta a seguir con determinados usuarios, sin que estos profesionales o Instituciones asuman la responsabilidad directa de su manejo.

IPS:

Estas son las Instituciones Prestadoras de Servicios. Es decir, todos los centros, clínicas y hospitales donde se prestan los servicios médicos, bien sea de urgencia o de consulta. Las hay públicas, identificadas con las iníciales E.S.E. (Empresas Social del Estado) y privadas con su nombre comercial con que se identifican (Ltda., S.A., E.U, entre otras).

J

K

L

M

N

Ñ

O

Oportunidad en la Atención de Salud:

Situación en la cual una prestación (consulta, estudio complementario, tratamiento…) que el paciente necesita, es proporcionada en el momento más beneficioso respecto de la evolución del caso.

Orden de Servicio:

Es la solicitud de realización de actividades de apoyo diagnóstico y/o tratamiento entre una Institución y otra. Para lo anterior pueden referirse: personas, elementos o muestras biológicas y productos del ambiente.

P

Paciente:

Usuario de los establecimientos de salud, persona sometida a un examen médico, que sigue un tratamiento o que es objeto de una intervención quirúrgica.

Plan de Manejo:

Descripción de la manera de actuar frente a una impresión diagnóstica incluyendo recomendaciones generales, tratamiento farmacológico y psicoterapéutico, exámenes de laboratorio, ayudas diagnósticas y pruebas complementarias a realizar e inter consultas a otras disciplinas y los respectivos controles.

Plan Obligatorio de Salud:

Conjunto de atención en salud a que tiene derecho, en caso necesitarlo.

Peculado:

Una persona inculpada de peculado, está siendo imputado por la malversación de fondos públicos, es decir, la apropiación ilícita de recursos monetarios pertenecientes al Estado por parte del personal encargado.

En este sentido, existen diferentes tipos de peculado reseñados en el Código Penal Colombiano, tales como:

Peculado por Apropiación: Se refiere a un servidor público que se adueña para beneficio propio o de un tercero de bienes del Estado o de empresas e instituciones cuya administración o custodia se haya confiado en función de su cargo.

El artículo 133 del Código Penal, establece entre seis y quince años de prisión, además de multas equivalentes al de valor lo apropiado e inhabilitación en funciones públicas entre seis y quince años.

“Artículo 133. – Peculado por apropiación. El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) a quince (15) años.

Si lo apropiado no supera un valor de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dicha pena se disminuirá de la mitad (1/2) a las tres cuartas (3/4) partes.

Si lo apropiado supera un valor de doscientos (200) salario mínimos legales mensuales vigentes, dicha pena se aumentará hasta en la mitad (1/2).”

Peculado por Uso: El uso indebido por parte de terceros de bienes del Estado, empresas o instituciones bajo la plena autorización de un empleado oficial está penalizado en el artículo 134 del Código Penal con una sanción entre uno y cuatro años de prisión, exclusión de derechos o funciones públicas.

La pena será por igual tanto para el que realiza la acción como para el que la avala.

Peculado por Error Ajeno: Cualquier empleado oficial que se apropie o retenga para beneficio propio o de un tercero de bienes que por error ajeno hubiere recibido tendrá que enfrentar penas de entre uno a tres años además de multas entre un mil a cincuenta mil pesos así como omisión de derechos y funciones públicas entre uno y tres años.

El Código Penal colombiano en su artículo 135 establece que la pena será recudida a la mitad en casos de uso indebido, al no incurrir en la apropiación ni retención del activo:

“Artículo 135. – Peculado por error ajeno. El empleado oficial que se apropie o retenga, en provecho suyo o de un tercero, de bienes que por error ajeno hubiere recibido, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años, multa de un mil a cincuenta mil pesos e interdicción de derechos y funciones públicas de uno (1) a tres (3) años.

Cuando no hubiere apropiación ni retención, sino uso indebido, la pena se reducirá en la mitad”

Peculado por Aplicación Oficial Diferente: El uso diferente de bienes del Estado, empresas o instituciones cuya administración que se haya sido confiado por las funciones del cargo y tenga un uso distinto al oficial o una deficiencia presupuestaria, será juzgado bajo el artículo 136 del Código Penal colombiano:

“Artículo. 136. – Peculado por aplicación oficial diferente. Modificado. Ley 190 de 1995, Art. 32.* El empleado oficial que dé a los bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones, aplicación oficial diferente de aquella a que están destinados, o comprometa sumas superiores a las fijadas en el presupuesto, o las invierta o utilice en forma no prevista en éste, incurrirá en prisión de seis (6) meses a tres (3) años, (multa de un mil a cincuenta mil pesos)* e interdicción de derechos y funciones públicas de uno (1) a tres (3) años.”

Peculado Culposo: El artículo 137 del Código Penal colombiano estipula que aquel empleado oficial que tenga bajo su responsabilidad bienes del Estado por parte de sus funciones y permita el extravío, pérdida o daño, incurrirá en penas de seis meses a dos años de prisión con multas y omisión de sus funciones como funcionario público por el mismo lapso de tiempo.

Colombia es uno de los países latinoamericanos con mayor número de leyes y penalizaciones para el delito peculado, actuando con total severidad ante el hurto de los recursos del estado.

POS: Plan Obligatorio de Salud:

Conjunto de atención en salud a que tiene derecho, en caso necesitarlo.

Primer Nivel de Atención:

Es una modalidad de organización de los servicios de salud para las personas. Requiere como condición estar integrado a un sistema de atención médica con niveles de complejidad creciente que asegure la referencia, la contrarreferencia y la resolución de los problemas de salud en el nivel que corresponda.

Promoción:

Conjunto de actividades, intervenciones y programas dirigidos a las personas cuyo objeto es orientar el desarrollo o fortalecimiento de actitudes y hábitos que favorezcan la salud y el bienestar de los trabajadores, así como la participación activa en la identificación y búsqueda de soluciones a los problemas relacionados con las condiciones de trabajo y de vida. .

Promoción y Prevención:

La Promoción de la Salud y la Prevención de la Enfermedad son todas aquellas acciones, procedimientos e intervenciones integrales, orientadas a que la población, como individuos y como familias, mejore sus condiciones para vivir y disfrutar de una vida saludable y para mantenerse sanos.

Q

R

Reacción Adversa:

Es todo efecto nocivo o indeseado que se presenta tras la administración de un fármaco a las dosis utilizadas normalmente para la profilaxis, el diagnóstico, el tratamiento de una enfermedad o para la modificación de una función fisiológica.

Reingreso:

Es la necesidad de nueva atención al paciente para abordar el mismo motivo de consulta inicial.

Remisión:

Una remisión es un conjunto específico de indicaciones o instrucciones de un médico, que dirigen a una persona a un especialista o a un centro para recibir atención médicamente necesaria. En algunos planes de salud, los pacientes deben obtener una remisión antes de ser atendidos.

Riesgos de Salud:

En materia de asistencia médica, se establece la diferencia entre grandes riesgos y pequeños riesgos. Los grandes riesgos son aquellos que implican gastos importantes, como una hospitalización, un parto, una operación quirúrgica, etc. Los pequeños riesgos son aquellos que representan gastos menos elevados, como las consultas con un médico general o la compra de medicamentos.

S

Segundo Nivel de Atención:

Son instituciones de salud con profesionales más especializados, que no solamente atienden a individuos del lugar si no que también a los de sus alrededores. Ofrecen servicios de primer nivel pero además consulta externa, urgencias, partos, hospitalización, cirugías de baja severidad, laboratorio, electro diagnóstico, rehabilitación, farmacia, todo en atención media.

Seguridad en el Paciente:

Es el conjunto de elementos estructurales, procesos, instrumentos y metodologías basadas en evidencias científicamente probadas que propenden por minimizar el riesgo de sufrir un evento adverso en el proceso de atención de salud o de mitigar sus consecuencias.

SISBEN:

Es el sistema que, a través de una encuesta, se obtiene información de las personas acerca de su situación socioeconómica con el fin de clasificar la población que se beneficiará con la afiliación al Régimen Subsidiado.

T

Tercer Nivel de Atención:

Son aquellas intervenciones o enfermedades de alto costo, que debido a su complejidad requieren para su atención, del nivel más especializado y por esto deben ser remitidas del primer o segundo nivel.

Triage:

Es un sistema de ​selección y clasificación de pacientes en los servicios de urgencias, basado en sus necesidades terapéuticas y los recursos disponibles para atenderlo.

U

Urgencia:

Es la alteración de la integridad física y/o mental de una persona, causada por un trauma o por una enfermedad de cualquier etiología que genere una demanda de atención médica inmediata y efectiva tendiente a disminuir los riesgos de invalidez y muerte.

Usuario:

Los usuarios o clientes son definidos con relación a un determinado proceso. Son los que reciben el producto o servicio resultante de un proceso. En esos términos pueden ser usuarios internos o externos respectivamente, cuando el producto es intermedio, o cuando se trata de un producto final de la actividad de la organización.

V

W

X

Y

Z

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